La ANMAT prohibió la comercialización de una barra de cereal energizante y una granola proteica

El producto no contaría con la descripción necesaria para garantizar su seguridad alimenticia.
miércoles, 15 de septiembre de 2021 · 09:01

A través de la Disposición 6987/2021 publicada este miércoles, 15 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Nación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y distribución de alimentos de la marca Olympic.

Las medidas del organismo se tomaron luego del relevo de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de esa jurisdicción. Esta decidió prohibir la venta y comercialización de una barra de cereal que se vendía como “energizante” y una granola “proteica”.

El producto no detalla la cantidad de gramos de componentes.

“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T”, detalla la ANMAT y agrega en su prohibición a “Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T”.

El motivo de la sanción es que los artículos carecen de registros de establecimiento y detalles del alimento, por lo que se los considera un producto ilegal, señala el comunicado oficial. Además, la entidad relevó que, tras los análisis de las muestras y mediante informes de laboratorio, tampoco tienen rotulación, ni declaración de nombre y domicilio de la razón social, informó ANMAT.

En consecuencia, la alerta alimentaria quedó categorizada como Clase I: “Dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto”, concluye la declaración.

La marca no detalla su inscripción social en ningún rotulado.

 

Hay más alimentos comprometidos

Por otro lado, luego de la investigación iniciada por la denuncia de un consumidor, quien señaló que el Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, “no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen”, la ANMAT también decidió sancionar a la compañía y prohibir el producto.

No cumple con los parámetros de la ANMAT.

De esta manera, mediante la Disposición 6996/2021, también publicada en el Boletín Oficial, se prohibió la venta y distribución del “Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products, Contenido Neto 360cc, Vencimiento mayo 2023”, ya que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente de la ANMAT, finaliza el comunicado de Gobierno.