Neuquén

El TSJ modificó el criterio para el cálculo del haber inicial de cada jubilación en la provincia

Tras un fallo, el TSJ indicó que el monto de cada jubilación debe fijarse según las pautas que marca una ley del ISSN.
viernes, 31 de diciembre de 2021 · 16:45

Tras un fallo judicial en contra de un exempleado del poder judicial de la provincia, el Tribunal Superior de Neuquén modificó el criterio para el cálculo del haber inicial de cada jubilación.

El extrabajador inició una demanda ante el ISSN (Instituto de Seguridad Social de Neuquén) con la pretensión de cobrar un haber inicial de jubilación que sea equivalente al 80% del último sueldo que percibió. Al emitir el pedido por el haber de la pensión,  invocó el artículo 38 de la Constitución provincial.

El artículo 38, inciso c), de la Constitución establece que las jubilaciones y pensiones móviles "no serán menores del 80% de lo que perciba el trabajador en actividad".

Esta demanda fue rechazada por el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) y se le dijo que el cálculo por el haber de la jubilación se debe hacer en función de las pautas que marca la ley 611 del ISSN (un promedio de los tres mejores años laborales de los últimos cinco, salvo que no haya variado de escalafón).

El fallo, que fue uno de los últimos del 2021, representa una modificación del criterio del máximo tribunal respecto a la subvención de cada ciudadano. Sobre ello, el futuro presidente del TSJ en 2022, Evaldo Moya, sostuvo la posición “histórica” de abonar el 80%.

Evaldo Moya, futuro presidente del TSJ.

Sin embargo, tampoco descartó cambiarla, “no cierro la posibilidad de revisar mi postura, si es que se propone una nueva línea de abordaje de la cuestión, ni dejo de advertir la plausibilidad de las consideraciones efectuadas en la sentencia en torno a la sustentabilidad del sistema previsional”, destacó.

 

Declaraciones de otros vocales y del ISSN

El vocal Alfredo Elosú sostuvo que “la formulación constitucional garantiza jubilaciones y pensiones móviles y cuantifica la proporcionalidad en un 80% de lo que el trabajador perciba en actividad; esa proporcionalidad entre los ingresos en actividad y en pasividad apunta a cumplir con el principio de sustitutividad de la jubilación”.

El vocal Alfredo Elosú.

A su vez, sostuvo que “el nivel de vida que tenía el trabajador en actividad no lo define el último haber percibido por el último cargo desempeñado, sino los ingresos que en los últimos años de vida en actividad le permitieron alcanzar el referido estándar”.

Por su parte, en la demanda, desde el ISSN señalaron que “los sistemas jubilatorios marchan al colapso por la desproporción entre aportantes y beneficiarios y, por ello, de mantenerse el criterio en punto a la consideración de la última remuneración a los fines de la determinación del haber inicial”.

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