Economía definió que las distribuidoras de gas financien en cuotas las deudas generadas en pandemia

El Enargas deberá controlar el cumplimiento de la nueva resolución.
jueves, 1 de julio de 2021 · 13:47

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía de la Nación estableció que las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer determinados planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas. La medida abarcará a todos aquellos usuarios “beneficiados por la suspensión de cortes de servicio, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas", especificó el ministerio de Martín Guzmán.

De esta manera, la cartera nacional aseguró que el objetivo de la resolución es “cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.

Asimismo, el decreto de Economía estipuló la suspensión de los cortes de servicio en caso de falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, que tengan fechas de vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

Economía: “Los intereses no podrán ser capitalizables”.

Por otro lado, la medida oficializó que “la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.

 

Los beneficiarios

No obstante, se acordó que “la falta de pago o mora en el depósito de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

De ese modo, Economía estableció que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) deberá llevar a cabo “todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución”.

Se verán beneficiadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

La lista de beneficiados incluye a receptores de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y también a quienes perciban Pensiones no Contributivas. Completan el listado los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.