Reglamentan la suspensión de los cortes de energía en la Provincia de Buenos Aires

Según indicaron, las empresas “deberán otorgar planes con facilidades de pago".
lunes, 11 de mayo de 2020 · 11:00

Debido a la emergencia sanitaria declarada por la llegada del coronavirus a la Argentina, el Gobierno Nacional decretó el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio. Frente a esto, en muchas regiones del país se prohibieron los cortes de los servicios de agua y luz durante el período de duración de la pandemia y se habilitaron facilidades de pago de las facturas. 

En sintonía, hoy el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) determinó que las empresas distribuidoras no podrán cortar el servicio de energía por 180 días para garantizar el correcto acceso a los usuarios.

A través de un comunicado, el Ministerio de Infraestructura informó que establecieron “la metodología para la implementación en la Provincia de Buenos Aires”, de acuerdo a las medidas aplicadas tras la pandemia. Asimismo señalaron que se tomará al 25 de marzo del 2020 como referencia para el inicio de la aplicación de la suspensión de los cortes

“Para determinar los usuarios alcanzados por esta resolución, el OCEBA solicitará a distintos organismos provinciales y nacionales el listado de situaciones que se ajusten a los criterios de elegibilidad”, expresaron desde el Ministerio. 

Además indicaron que las distribuidoras de energía eléctrica provincial y municipal deberán entregar las bases actualizadas de los usuarios que presenten falta de pago, mora o aviso de corte con fecha de vencimiento a partir del 1 de marzo de 2020. 

De acuerdo a la disposición, las empresas “deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de estas medidas”. 

Dentro del grupo de usuarios particulares que aplican a la suspensión del corte de energía se encuentran los beneficiarios con Asignación Universal por Hijo (AUH) y la asignación por embarazo; los beneficiarios de Pensiones no Contributivas y trabajadores en relación de dependencia que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; monotributistas; jubilados; pensionados; usuarios que perciben seguro de desempleo y electro-dependientes. Por otro lado, la medida aplica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) e instituciones de salud afectadas en la emergencia, para cooperativas de trabajo inscriptas en el INAES, comedores y asociaciones civiles.