Bariloche

La policía desarticuló una reunión clandestina en el centro de Bariloche

Además, se detuvo a 18 personas.
domingo, 27 de junio de 2021 · 18:31

La policía de Bariloche detuvo a 18 personas por incumplir las restricciones de horario que rigen por la situación de pandemia actual. Fue durante la madrugada, cuando los vecinos de Quaglia al 500 denunciaron la realización de una reunión clandestina.

De esta forma, los agentes policiales se acercaron al domicilio denunciado, a las 5 de la mañana, y dieron con una juntada de amigos, no autorizada, que se daba en pleno centro de la localidad andina. De esta forma, las seis personas reunidas fueron demoradas.

Igualmente, se detuvo a un hombre de 33 años, en Monteverde y Asunción, por circular fuera del horario permitido y sin el permiso correspondiente que lo habilitara a hacerlo. Al mismo tiempo, otros agentes apostados en Henry Ford al 1,700, de Bariloche, demoraron a otro sujeto por actitud sospechosa y transitar sin autorización.

Cerca de las 2 de la madrugada, un control policial arrestó a cuatro personas en Monteverde y San Pablo, según informaron se movilizaban a bordo de un vehículo Renault Oroch. Asimismo, en este sector se retuvo a otros tres hombres en la misma dirección. Por último, más tarde hubo tres detenidos que transitaban por Beschtedt y Michay, a bordo de un automóvil.

La última reunión clandestina se había desarticulado en año nuevo. 

Cuáles son las multas y penas por no cumplir las medidas

De acuerdo al decreto provincial se establece que cuando se constate la infracción a las normas dispuestas para la protección de la salud en el marco de la emergencia sanitaria, se convocará a las autoridades competentes, en el marco de los artículos 205, 239 del Código Penal.

¿Qué dicen estos artículos? El Artículo 205 establece que: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que incumpliere las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Mientras que el Artículo 239, en la misma línea, señala que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".