Coronavirus: cuáles son las medidas sanitarias que rigen hasta el 6 de agosto

Las autoridades destacaron que todas las flexibilizaciones aplicadas hasta el momento se mantendrán. A continuación, detalladamente las actividades autorizadas.
sábado, 31 de julio de 2021 · 11:49

Desde mediados de mayo, el Gobierno de Río Negro decidió aplicar una serie de restricciones destinadas a disminuir la circulación de coronavirus en todo el territorio y, con ello, descomprimir el sistema de Salud. De esta forma, el Ministerio de Salud resolvió extender las medidas sanitarias hasta el 6 de agosto, inclusive.    

Con este anuncio, se confirmó lo que se especulaba desde hace días, pese al porcentaje constante de nuevos casos del virus pandémico que se reportan a diario, la cartera sanitaria avaló extender una semana más las normas aplicadas. No obstante, se anunciaron algunos cambios. 

La provincia habilitó la temporada invernal. Todos los turistas deben respetar los protocolos aprobados.

En el contexto de pandemia desatado por el coronavirusla transitabilidad continúa permitida entre las 6 de la mañana y las 22 horas. Cabe mencionar que se encuentran exceptuados los trabajadores que desempeñen tareas esenciales, como son: los empleados de farmacias y estaciones de servicio. De igual modo, la excepción regirá para quienes estén camino a sus hogares de casinos, locales gastronómicos y bingos, con comprobante de reserva o consumo. 

 Asimismo, durante ese horario pueden atender los comercios de todos los rubros. En tanto, los espacios gastronómicos podrán funcionar de domingo a jueves, hasta las 24 horas, mientras que los viernes, sábados y vísperas de feriado estarán habilitados a hacerlo hasta la 1 de la madrugada, con un máximo del 50% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada. 

Los casinos podrán funcionar hasta la 1 de la madrugada.

Por otro lado, continúan permitidas las reuniones en domicilios particulares de hasta 10 personas, sin embargo, en espacios públicos al aire libre pueden congregarse hasta 20 personas. En concordancia, también está permitida la realización de eventos religiosos en lugares cerrados, con un 30% de aforo. 

 

Clases presenciales 

En el caso de docentes, alumnos y no docente que concurran a los establecimientos educativos a desempeñar sus actividades de forma presencial, la circulación se extenderá hasta las 24 horas. En este sentido, cabe destacar que deberán portar el Certificado Único Habilitante pertinente.  

 

Prácticas deportivas 

En cuanto a las prácticas deportivas, estas podrán desarrollarse en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo y en grupos de no más de 30 personas. Asimismo, la realización de encuentros y competencias deportivas podrán efectuarse con la asistencia de un máximo del 30% del aforo. 

En todos los ámbitos donde se permite la congregación de personas en espacios cerrados se debe respetar la constante ventilación.

 

Actividades recreativas 

De la misma manera, los cines, teatros, salas de espectáculos de centros culturales y museos podrán funcionar hasta la medianoche. En detalle, las salas de teatros y de espectáculos podrán congregar un máximo del 50% del aforo, mientras que en los cines está permitido el 30% del aforo. Cabe destacar que los empleados y espectadores que se encuentren en esos lugares a la hora de cierre dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse hacia sus domicilios